Permiso de Prospección y Exploración de Aguas...

1. Descripción

Es  la Actividad de Prospección y Exploración que incluye perforaciones de  prueba en busca de agua subterránea con miras a su posterior  aprovechamiento. Los permisos de exploración de aguas subterráneas no  confieren concesión para el aprovechamiento de las aguas, pero darán  prioridad al titular del permiso de exploración para el otorgamiento de  la concesión en la forma prevista en el Decreto Único 1076 de 2015.

2. Pasos a seguir

  • Registro del usuario en Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea -VITAL (si no está registrado aún) , para lo cual podrá ingresar en el siguiente link: http://vital.minambiente.gov.co/SILPA/TestSilpa/security/login.aspx
  • En el correo registrado recibirá un enlace de activación de cuenta. Hacer click en el enlace.

  • Al correo registrado le llegará la cuenta de usuario y la contraseña inicial para ingresar a VITAL.

  • Solicitar liquidación del permiso a la autoridad ambiental en VITAL. (Este procedimiento lo puede encontrar detallado aquí)

  • Realizar el pago de la evaluación. Consignar en Cuenta de Ahorros de la entidad  Davivienda No. 0270 0008 8016  utilizando  el formato de Consignación Recaudo Empresarial, indicando en los  campos: Nombre de la Cuenta escribir Barranquilla Verde, Referencia 1  escribir Número de identificación Nit o Cédula de acuerdo al tipo de  persona Jurídica o Natural, y en el campo, Referencia 2 escribir el  Número del Recibo Oficial.

  • Ingresar con su cuenta de usuario y contraseña a VITAL http://vital.minambiente.gov.co/SILPA/TestSilpa/security/login.aspx , dirigirse al menú Iniciar Trámite, seleccionar Permisos Ambientales y hacer click en Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas.

  • Diligenciar el Formulario Único Nacional de Solicitud de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas que aparece en la herramienta, en las dos pestañas presentes: Información de la Solicitud y Anexar Documentación Soporte. Los anexos a adjuntar preferiblemente deben estar en formato PDF y son los siguientes:
    1.  Certificado  de existencia y representación legal para personas jurídicas, expedido  dentro del mes inmediatamente anterior a la presentación de la  solicitud, y fotocopia de la cedula de ciudadanía para personas  naturales.
    2.  Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado.
    3.  Certificado  de libertad y tradición expedido dentro del mes inmediatamente anterior  a la presentación de la solicitud; o documento que acredite la posesión  o tenencia del solicitante, v.gr., contrato de arrendamiento, comodato.
    4.  Autorización del propietario de los predios donde se van a realizar las exploraciones, si se tratare de predios ajenos.
    5.  Documento con la siguiente información para cada uno de los puntos objeto de la solicitud:
    a)  Ubicación y extensión del predio o predios a explorar, indicando si son propios, ajenos o baldíos.
    b)  Nombre y NIT de la empresa perforadora.
    c)  Relación y especificaciones del equipo que va a usar en las perforaciones.
    d)  Sistema de perforación a emplear y plan de trabajo.
    e)  Características hidrogeológicas de la zona.
    f)  Relación de los otros aprovechamientos de aguas subterráneas existentes dentro del área.
    g)  Superficie para la cual se solicita el permiso y término del mismo.
    6. Plano IGAC a escala 1:10000 indicando el área de exploración (Original o Copia).
    7.  Copia  de la autoliquidación realizada a través de VITAL y del comprobante de  pago.

  • Hacer click en Enviar

  • La autoridad ambiental evaluará la solicitud.

  • De  no estar completa la solicitud o de requerir más información le llegará  a su correo electrónico registrado y a su trámite en VITAL un oficio de  solicitud de información adicional, para lo cual deberá ingresar a  VITAL y en la opción Mis Tareas aparecerá una actividad pendiente con un  formulario donde deberá allegar la información requerida. Una vez  enviada esta información, nuevamente la autoridad ambiental evaluará la  solicitud.

  • Comunicarse y/o notificarse del auto de inicio  del trámite. Acercarse a la ventanilla de notificaciones en las  instalaciones de EPA Barranquilla Verde para la respectiva notificación.

  • Recibir  la visita. Se verificará la información suministrada por la firma perforadora y el  cumplimiento de lo establecido en el artículo 150 del Decreto 1541 de  1978.

  • Presentar información adicional, en caso de  requerirse. En este caso le llegará a su correo electrónico  registrado y  a su trámite en VITAL un oficio de solicitud de información  adicional,  para lo cual deberá ingresar a VITAL y en la opción Mis  Tareas  aparecerá una actividad pendiente con un formulario donde deberá   allegar la información requerida.

  • Notificarse de la  resolución que otorga o niega  el permiso. Acercarse a la ventanilla de  notificaciones en las instalaciones de EPA Barranquilla Verde para la  respectiva notificación.

3. Resultado que se obtiene

Resolución que otorga o niega el permiso de exploración de aguas subterráneas.

Se obtiene vía Web a través de VITAL y en el correo electrónico registrado en esta plataforma.


4. Donde se puede hacer seguimiento a la solicitud

Vía Web a través de VITAL: http://vital.minambiente.gov.co/SILPA/TestSilpa/security/login.aspx

* Los envíos de información referentes al permiso en etapa de seguimiento, el derecho al recurso de reposición, solicitudes de modificación de permiso, cesión de derechos y demás, se recepcionarán únicamente a través de VITAL a través de las opciones presentes en la plataforma y seleccionando el número VITAL de su trámite.


5. Soporte Legal

  • Decreto – Ley 2811 de 1974: Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.

  • Decreto 1541 de 1978: “Por  el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto-Ley 2811 de  1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973”.

  • Decreto 1594 de 1984:  “Por el cual se reglamenta parcialmente el titulo 1 de la ley novena de  1979, así como el capítulo 2 del título 5- parte3- libro 2 y del título  3 de la parte 3 – libro 1- del decreto ley 2811 de 1974 en cuanto a uso  del agua y recursos líquidos”.

  • Ley 99 de 1993: “Por  la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector  Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los  recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional  Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”.

  • Resolución 176 de 2003: “Por  el cual se derogan las resoluciones 59 de 2000 y 79 de 2002; y se  establece el nuevo procedimiento de acreditación de laboratorios  Ambientales en Colombia”.

  • Decreto 4742 de 2005: “Por  el cual se modifica el Art. 12 del Decreto 155 de 2004, mediante el  cual se reglamenta el Art. 43 de la ley 99 de 1993 sobre la tasa de  utilización de aguas”.

  • Resolución 2202 de 2005: “Por la cual se adoptan los Formularios Únicos Nacionales de Solicitud de Trámites Ambientales”.

  • Decreto 1575 de 2007: “Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano”.

  • Decreto 3930 de 2010: “Por  el cual se reglamenta parcialmente, el titulo 1 de la ley 9 de 1979,  así como el capítulo 2 del título 5 – parte 3 – libro 2 del decreto ley  2811 de 1974, en cuanto a usos del agua y residuos líquidos y se dictan  otras disposiciones”.

  • Decreto 4728 de 2010: “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3930 del 2010”.

  • Decreto 3573 de 2011: Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones”.

  • Decreto 1076 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.