B A Q V E R D E

El Control Social es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar, de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados para la correcta utilización de los recursos y bienes públicos. (artículos 60, 61 y 63 de la Ley 1757 de 2015).

Modalidades de Control Social

De acuerdo con el Artículo 63 de la Ley 1757 de 2015 (Estatuto de la Participación Ciudadana en Colombia), las modalidades a través de las cuales la ciudadanía puede desarrollar el control social a la gestión pública y sus resultados son las siguientes:

Veedurías ciudadanas: Reguladas bajo la Ley 850 de 2003. Son el mecanismo democrático que permite a los ciudadanos, de forma organizada, vigilar la gestión pública, la ejecución de contratos, programas y la prestación de servicios.

Juntas de vigilancia: Reguladas principalmente en el marco de la Ley 454 de 1988 para el sector de la economía solidaria (como cooperativas y fondos de empleados).

Comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios: Amparados bajo la Ley 142 de 1994, enfocados específicamente en la fiscalización de la prestación de servicios públicos esenciales.

Auditorías ciudadanas: Procesos participativos donde la comunidad evalúa directamente la ejecución de obras o la entrega de servicios públicos en su territorio.

Otras instancias de participación ciudadana: Cualquier otro espacio o mecanismo formal de encuentro e interlocución entre la ciudadanía y la administración pública encaminado a vigilar lo público (como consejos de planeación, comités de desarrollo, entre otros).

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Informes del Interventor o Supervisor

Observaciones de las Veedurías

Acciones de Mejora