1. Descripción
La construcción de obras hidráulicas, que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua requiere tramitar una solicitud de Permiso de Ocupación de Cauces. Igualmente se requerirá permiso cuando se trate de la ocupación permanente o transitoria de playas.
2. Pasos a seguir
- Registro del usuario en Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea -VITAL (si no está registrado aún), para lo cual podrá ingresar en el siguiente link: http://vital.minambiente.gov.co/SILPA/TestSilpa/security/login.aspx
- En el correo registrado recibirá un enlace de activación de cuenta. Hacer click en el enlace.
- Al correo registrado le llegará la cuenta de usuario y la contraseña inicial para ingresar a VITAL.
- Solicitar liquidación del permiso a la autoridad ambiental en VITAL. (Este procedimiento lo puede encontrar detallado aquí)
- Realizar el pago de la evaluación. Consignar en Cuenta de Ahorros de la entidad Davivienda No. 0270 0008 8016 utilizando el formato de Consignación Recaudo Empresarial, indicando en los campos: Nombre de la Cuenta escribir Barranquilla Verde, Referencia 1 escribir Número de identificación Nit o Cédula de acuerdo al tipo de persona Jurídica o Natural, y en el campo, Referencia 2 escribir el Número del Recibo Oficial.
- Ingresar con su cuenta de usuario y contraseña a VITAL http://vital.minambiente.gov.co/SILPA/TestSilpa/security/login.aspx , dirigirse al menú Iniciar Trámite, seleccionar Permisos Ambientales y hacer click en Permiso de Ocupación de Cauce
-
Diligenciar el Formulario Único Nacional de Solicitud de
Ocupación de Cauces, Playas y Lechos que aparece en la
herramienta, en las dos pestañas presentes: Información de la
Solicitud y Anexar Información Soporte. Los anexos a adjuntar
preferiblemente deben estar en formato PDF y son los siguientes:
- Certificado de existencia y representación legal para personas jurídicas, expedido dentro del mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, y fotocopia de la cedula de ciudadanía para personas naturales.
- Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado.
- Certificado de libertad y tradición expedido dentro del mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, en el cual se acredite la propiedad del predio o predios en los cuales se encuentre la ocupación de cauce, cuando se trate de predios privados.
- Autorización del propietario(s) del (los) predio(s).
-
Documento que incluya la siguiente información
para cada uno de los puntos objeto de la solicitud:
- Descripción del proyecto a ejecutar y de las obras o actividades que requieren la ocupación del cauce. Se deberán incluir cálculos y memorias de las obras (hidrológicos, hidráulicos y estructurales).
- Planos (escala 1:10000 o 1:25000) indicando la ubicación y detalle de las obras a ejecutar, de acuerdo al artículo 2.2.3.2.19.8 del Decreto 1076 de 2015.
- Copia de la autoliquidación realizada a través de VITAL y del comprobante de pago.
- Hacer click en Enviar
- La autoridad ambiental evaluará la solicitud.
- De no estar completa la solicitud o de requerir más información le llegará a su correo electrónico registrado y a su trámite en VITAL un oficio de solicitud de información adicional, para lo cual deberá ingresar a VITAL y en la opción Mis Tareas aparecerá una actividad pendiente con un formulario donde deberá allegar la información requerida. Una vez enviada esta información, nuevamente la autoridad ambiental evaluará la solicitud.
- Comunicarse y/o notificarse del auto de inicio del trámite. Acercarse a la ventanilla de notificaciones en las instalaciones de EPA Barranquilla Verde para la respectiva notificación.
- Recibir la visita. Se verificará que la obra o construcción este ocupando el cauce que se solicitó.
- Presentar información adicional, en caso de requerirse. En este caso le llegará a su correo electrónico registrado y a su trámite en VITAL un oficio de solicitud de información adicional, para lo cual deberá ingresar a VITAL y en la opción Mis Tareas aparecerá una actividad pendiente con un formulario donde deberá allegar la información requerida.
- Notificarse de la resolución que otorga o niega el permiso. Acercarse a la ventanilla de notificaciones en las instalaciones de EPA Barranquilla Verde para la respectiva notificación.
3. Resultado que se obtiene
Resolución que otorga o niega el permiso de ocupación de cauce.
Se obtiene vía Web a través de VITAL y en el correo electrónico registrado en esta plataforma.
4. Donde se puede hacer seguimiento a la solicitud
Vía Web a través de VITAL: http://vital.minambiente.gov.co/SILPA/TestSilpa/security/login.aspx
* Los envíos de información referentes al permiso en etapa de seguimiento, el derecho al recurso de reposición, solicitudes de modificación de permiso, cesión de derechos y demás, se recepcionarán únicamente a través de VITAL a través de las opciones presentes en la plataforma y seleccionando el número VITAL de su trámite.
5. Soporte Legal
- Decreto - Ley 2811 de 1974: “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”
- Decreto 1541 de 1978: “Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto-Ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973”
- Ley 99 de 1993: “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”
- Resolución 2202 de 2005: “Por la cual se adoptan los Formularios Únicos Nacionales de Solicitud de Trámites Ambientales”
- Decreto 3573 de 2011: “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- y se dictan otras disposiciones”
- Decreto 1076 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”