Aviso Importante a nuestros usuarios

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Aviso Importante a nuestros usuarios

EPA Barranquilla Verde se permite informar a sus usuarios que de conformidad a lo establecido en el decreto 0491 de 2020 expedido por el gobierno nacional, se dispone de diferentes medios no presenciales para atender al público.

La quejas y denuncias ambientales se recepcionan vía web mediante la Ventanilla Ambiental de Trámites Ambientales en Línea (VITAL), accesible desde el menú Servicio al Ciudadano haciendo click en Denuncias Ambientales. http://vital.anla.gov.co/silpa_ut_pre/QuejasDenuncias/QuejasDenuncias.aspx?Ubic=Ext

Para nuevos trámites ambientales correspondientes a:

a. Liquidación de servicios de evaluación

b. Licencia Ambiental (incluye la apliación o no de Diagnóstico Ambiental de Alternativas y/o Términos de Referencia para Estudio de Impacto Ambiental)

c. Permiso de vertimiento de aguas residuales

d. Permiso de Emisiones Atmosféricas Fuentes Fijas

e. Concesión de Aguas Superficiales

f. Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas

g. Concesión de Aguas Subterráneas

h. Permiso de Ocupación de Cauces, Playas y Lechos

i. Permiso o Autorización de Aprovechamiento Forestal

j. salvoconducto Único Nacional en Línea

Se recepcionan vìa web a través de VITAL en los enlaces colocados arriba.

Para los otros tipo de Trámites y los ya existentes adelantados con la autoridad ambiental, al igual que las Peticiones, Quejas y Reclamos se dispone de los siguientes medios de contacto:

Correo electrónico: ciudadano@barranquillaverde.gov.co

Línea PBX: 3112470

Línea Patrullas Ambientales (Reacción Inmediata): 3173682850

Horarios de atención al público: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Así mismo, se ajustaron y ampliaron los términos para atender las peticiones durante este período, para que los funcionarios competentes den respuesta en el tiempo establecido en el decreto nacional 0491 de 2020, considerando lo siguiente:

*Las que se traten de asuntos de interés general se resolverán en un término de 30 días.

*Las peticiones de documentos y de información se resolverán dentro de los 20 dìas siguientes a su recepción.

*Las peticiones de consulta a las autoridades con relación a las materias de su cargo, dentro de los 35 días siguientes a su recepción.

*Igualmente continuarán realizándose los seguimientos de manera electrónica al cumplimiento de los PQRSD.

Esta medida administrativa se mantendrá vigente hasta tanto permanezcan el estado de emergencia económica, social y ecológica declarada por el gobierno nacional.

Normatividad Relacionada expedida por la autoridad ambiental

Resolución 0630 de 2020

Resolución 0689 de 2020

Resolución 0822 de 2020

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